¿Qué seguros debe contratar tu Asociación, ONG o Fundación?

¿Qué seguros debe contratar tu Asociación, ONG o Fundación?

15 mayo, 2020

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Las asociaciones, fundaciones y ONG´s (siglas de organización no gubernamental) son todas ellas organizaciones sin ánimo de lucro, es decir, que desarrollan actividades de carácter social o de interés público y destinan los ingresos que obtienen a cubrir gastos, exclusivamente, sin perseguir obtener beneficios para repartir entre los socios como ocurre en cualquier actividad empresarial.

Pese a que su actividad no tiene una finalidad lucrativa, como hemos dicho, este tipo de organizaciones no está exenta de cumplir ciertas obligaciones ya que están expuestas a riesgos parecidos a los de las organizaciones que desarrollan actividades económicas lucrativas y, por lo tanto, deben protegerse y prevenir situaciones en las que potencialmente peligre su patrimonio o las personas que colaboran con ellas.

Por ejemplo, el local donde desarrolla su actividad un club deportivo, sea arrendado o en propiedad, debe contar con un seguro por los daños que puede ocasionar a terceros. También los trabajadores o voluntarios tienen que estar asegurados del riesgo de accidentes.

¿Es obligatorio que una asociación cuente con un seguro?

Existe obligación legal en España para las asociaciones que organicen actividades o eventos culturales, artísticos o recreativos sin ánimo de lucro tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio

El seguro de RC, como se conoce popularmente, cubre los daños que se puedan producir a terceros durante el desarrollo de las actividades realizadas por la asociación. Los daños que se contemplan son tanto materiales como personales, como por ejemplo la rotura de un cristal o la lesión de un participante.

Este seguro cubre todas las actividades que constan en los estatutos de la asociación. Cualquier otra actividad que no esté contemplada en los estatutos no estaría cubierta por lo que es muy importante, cuando vas a contratar un seguro de responsabilidad civil, que los estatutos de la asociación estén actualizados y contemplen todas las posibles actividades y eventos que puede desarrollar la asociación, aunque sea de forma genérica. ‘

Además el seguro de responsabilidad civil cubre a todas las personas que trabajan o colaboran con la asociación, ONG o fundación, como los voluntarios, empleados, profesores, etc… por los daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas por las que deben responder.

En ocasiones surge la duda sobre la necesidad de contratar este seguro cuando el local donde se lleva a cabo la actividad ya cuenta con un seguro. Pongamos como ejemplo un teatro donde vamos a organizar una representación. ¿Tendríamos que contratar un seguro si el teatro ya cuenta con uno? Pues, rotundamente, la respuesta es que sí. Es necesario contratar una póliza de seguro de la asociación organizadora de la representación ya que si se produce un siniestro provocado por algún miembro de la asociación, ésta es la responsable y no el teatro.

La cobertura de este tipo de seguro es la siguiente:

  • Gastos de defensa y eventual indemnización a la que se les pudiese condenar por daños materiales y / o personales producidos en el ámbito de la organización de sus actividades.
  • Responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad.
  • Está también cubierta la prestación de fianzas civiles, así como la defensa y prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal.

Seguro de accidentes de Voluntariado

La Ley 45/2015, de Voluntariado, en su artículo 10 reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que presta sus servicios le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Este seguro, junto con el de Responsabilidad Civil, ofrece las coberturas de seguridad para el voluntario que exige la Ley. Además de una obligación legal existe una obligación moral de la ONG hacia los voluntarios por los sucesos que les pudieran ocurrir durante el ejercicio de la actividad de voluntariado toda vez que no se recibe compensación económica alguna por dicha actividad.

Este tipo de seguro accidentes cubre aquellos accidentes que puedan afectar a los voluntarios durante el desarrollo de sus funciones y recoge, igualmente, los gastos sanitarios en que pudieran incurrir. Es habitual que muchas entidades requieran estos seguros para poder acceder a convocatorias o ayudas públicas.

Además, hay que tener en cuenta a aquellos voluntarios que desarrollan su actividad de manera virtual, aunque la actividad no sea presencial sino a través de internet, no deja de ser un voluntariado, por lo que también se precisa de un seguro de accidentes.

Si quieres conocer todos los seguros recomendados para tu entidad o tienes preguntas acerca de algún tipo de seguro en particular no dudes en consultarnos. En ASEGURADOS SOLIDARIOS atenderemos tus consultas.

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