
¿Qué seguros son necesarios para abrir una nueva sede donde diferentes voluntarios impartirán talleres?
Es recomendable suscribir un seguro de responsabilidad civil general para la entidad, que cubra dicha responsabilidad frente a terceros (los propios voluntarios, los usuarios de las actividades, otras personas que estén en el local, etc). Tiene por objeto cubrir los gastos de defensa y eventual indemnización a la que se les pudiese condenar por daños materiales y / o personales producidos en el ámbito de la organización de sus actividades. La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios, profesores, monitores, otras personas a su servicio y a la entidad, como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Queda cubierta la prestación de fianzas civiles, así como la defensa y prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal.
En lo referente a los voluntarios que vayan a trabajar, la Ley de Voluntariado establece como obligación legal, que se les asegure contra los riesgos de enfermedad y accidentes en el ejercicio de sus funciones. La póliza cubre los accidentes que puedan producirse mientras los voluntarios realicen actividades organizadas por la entidad, garantiza una indemnización directa en caso de muerte e invalidez y los gastos de asistencia sanitaria en caso de producirse un accidente mientras los asegurados están a cargo de la entidad tomadora del seguro. Además se incluye el riesgo «in itinere».